La creciente integración económica y cultural entre los países de habla  hispana y los de lengua inglesa no ha hecho sino agudizar la importancia de  contar con un diccionario que, en una materia técnicamente tan compleja y  delicada como es la jurídica, proporcione un instrumento claro y preciso  para pasar de uno a otro idioma. Desde esta perspectiva, hemos buscado  evitar las traducciones basadas en el mero sonido de las palabras, vicio  particularmente peligroso en la esfera jurídica, donde la distinta  estructura de los sistemas legales hace a ese tipo de traducciones  especialmente engañoso. El sistema jurídico originado en el common law  inglés es fundamentalmente distinto del derivado del Derecho español y el  Código napoleónico. Ello hace especialmente recomendable el huir de las  traducciones mecánicas, y realza la importancia de la tarea intelectual e  interpretativa del traductor. Este diccionario está destinado a colaborar en  tal tarea, y no a crear una falsa tabla de equivalencias. De allí el énfasis  puesto en la pluralidad de posibles sentidos de los términos traducidos y en  la comprensión de tales términos, dentro del sistema del que forman parte.  Manteniendo este enfoque, se proporcionan, en la medida de lo posible,  equivalentes comunes de los términos definidos, complementándolos con una  explicación que facilite la utilización de la terminología apropiada para el  correspondiente contexto.